RESIDENCIAS MEDICAS HOSPITALARIAS




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 14/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1302

Artículo 2

    A los efectos del primer llamado a concurso de residentes, regulado
por el decreto-ley 15.372, que se verifique con posterioridad a la
vigencia de la presente ley, se admitirán egresados de hasta cinco
años de titulados.

  Asimismo, podrán participar en este primer llamado aquellos médicos,
cualquiera haya sido el año de su titulación, que se hubieran visto
impedidos de concursar en los dos concursos previos de residencias médicas
por alguno de los motivos siguientes, debidamente comprobados ante la
oficina inscriptora:

  a) no haber obtenido certificado habilitante para ejercer la función
pública;
  b) haber estado privado de libertad o ausente del país por razones
políticas, ideológicas y/o conexas.

 No podrán optar al concurso de residentes aquellos médicos que ya lo
hubieran hecho en dos oportunidades.
Referencias al artículo
Ayuda