Ley N° 158
DIVISION ADMINISTRATIVA. DEPARTAMENTOS DE TACUAREMBO, SALTO Y PAYSANDU
Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros:
Tomo: 02
Página Inicial: 153
Página Final: 155
Promulgación: 16/06/1837
Resumen:
Establécese que el territorio que hoy comprende Paysandú se dividirá en
tres Departamentos con la denominación de Tacuarembó, Salto y Paysandú.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Ley Nº 183 de 07/06/1838.
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