SECCION 2 - FUNCIONARIOS CAPITULO II - CONTRATACIONES Y REGIMENES ESPECIALES
Artículo 24
En las contrataciones de función pública no será necesaria la
suscripción de contrato alguno.
No obstante, la Administración contratante podrá documentar las
obligaciones del funcionario contratado, cuando así lo imponga la índole
o la especialidad de las mismas.
En todos los casos la resolución fijará el plazo de la contratación, que
no excederá de tres años.
Derógase el artículo 111 del decreto-ley Nº 15.167, de 6 de agosto de
1981.