PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 253

  Todas las personas o empresas que requieran servicios especiales o
extraordinarios a atender por dependencias de la Dirección Nacional de
Aduanas, contraerán la obligación de costear el importe de dichos
servicios, de acuerdo a lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº
9.461, de 31 de enero de 1935.
  El Poder Ejecutivo determinará los horarios, Condiciones y
Circunstancias en que los servicios solicitados se consideran
extraordinarios, estableciendo al efecto la tarifa con sujeción a la cual
se regulará el pago de dichos servicios. Las sumas adeudadas por los
servicios prestados serán percibidas por la Dirección Nacional de Aduanas
y serán declaradas en los Estados de Recaudación que ese Organismo efectúe
ante la Contaduría General de la Nación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 305/986 de 09/06/1986.
Ver en esta norma, artículo: 254.
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