SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 253
Todas las personas o empresas que requieran servicios especiales o
extraordinarios a atender por dependencias de la Dirección Nacional de
Aduanas, contraerán la obligación de costear el importe de dichos
servicios, de acuerdo a lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº
9.461, de 31 de enero de 1935.
El Poder Ejecutivo determinará los horarios, Condiciones y
Circunstancias en que los servicios solicitados se consideran
extraordinarios, estableciendo al efecto la tarifa con sujeción a la cual
se regulará el pago de dichos servicios. Las sumas adeudadas por los
servicios prestados serán percibidas por la Dirección Nacional de Aduanas
y serán declaradas en los Estados de Recaudación que ese Organismo efectúe
ante la Contaduría General de la Nación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 305/986 de 09/06/1986.
Ver en esta norma, artículo:254.