SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 259
Los montos de las tasas establecidas en los dos artículos anteriores
tendrán una vigencia semestral.
En el primer semestre de cada año civil el monto estará determinado en
función del valor de la unidad reajustable que establezca el Poder
Ejecutivo para el mes de setiembre anterior.
En el segundo semestre de cada año civil el monto estará determinado en
función del valor, de la unidad reajustable que establezca el Poder
Ejecutivo para el mes de abril inmediato anterior.
En ambos casos, el monto resultante se redondeará a la centena inferior.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 159.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 259.