SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 275
El funcionario que se designe para cumplir las tareas de dirección del
Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos (CEPYRDE),
percibirá una remuneración complementaria que sumada al sueldo deberá
alcanzar la retribución del literal e) del artículo 9º de la presente ley.