SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 314
La omisión de extender o exigir Guías de Propiedad y Tránsito, siempre
que ello sea obligatorio conforme a las normas que regulan la materia,
será sancionada con multa que se fijará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 312 de la presente ley.
Quedará sujeta a la misma sanción, la omisión de consignar cualesquiera
de los siguientes datos:
a) Remitente, destinatario y números de inscripción de los mismos en
DICOSE.
b) Itinerario de marcha de los productos.
c) Número de semovientes o frutos del país en desplazamiento.
d) Sello y firma de funcionario policial o de DICOSE habilitado al
efecto.
Igualmente se sancionará con multa la confección de las constancias
establecidas anteriormente, en forma ilegible.
Derógase los artículos 33 a 40, 53 y 61 del decreto Nº 700/973, de 23
de agosto de 1973, declarado ley por decreto-ley Nº 14.165, de 7 de marzo
de 1974.