SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 362
(*)
La facultad establecida en el presente artículo se entenderá sin
perjuicio de lo que establece la Ley Nº 10.459, de 14 de diciembre de
1943, para el personal obrero.
Facúltase al referido Ministerio, para abonar horas extras o trabajos
extraordinarios a sus funcionarios cuando las circunstancias exijan su
utilización fuera del horario habitual de trabajo.
Las erogaciones resultantes de la aplicación del presente artículo se
atenderán con cargo al crédito asignado a la obra o al proyecto de
mantenimiento según corresponda.
(*)Notas:
Incisos 1º) y 2º) derogado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 55.
Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 247 (interpretativo).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 362.