SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 365
Los proyectos de inversión contenidos en el planillado anexo a la
presente ley, se podrán ejecutar en el ejercicio 1986 hasta N$
10.094.408.000 (diez mil noventa y cuatro millones cuatrocientos ocho mil
nuevos pesos), quedando excluidas de dicho monto las inversiones
financiadas con proventos y fondos propios.