SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 388
Los organismos públicos o privados, nacionales, departamentales o internacionales, sindicatos con personería jurídica y cooperativas debidamente constituidas que brindan servicios de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en convenio con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), deben ser seleccionados a través de llamados públicos y abiertos conforme a las
normas vigentes y procedimientos aprobados por el Tribunal de Cuentas y
financiados con cargo al objeto del gasto 289.001.
Los pliegos de bases y condiciones para la evaluación y selección de
las propuestas se realizan y aprueban por parte del INAU, teniendo como
criterios prioritarios la calidad técnica y la capacidad de articulación
con otros servicios de la comunidad. Para ello, previamente podrá oír en
consulta a las instituciones de la sociedad civil que trabajan por la
infancia y la adolescencia en el Uruguay.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades excepcionales previstas en
el numeral 3) del artículo 33 del TOCAF 1996 y en el artículo 14 del
Reglamento General de Convenios de INAU. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 706.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 285,
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 111.
Ver en esta norma, artículo:389.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 285,
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 111,
Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 388.