SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 392
Declárase aplicable para el Consejo del Niño lo dispuesto por los
artículos 91, 94 y 99 del decreto - ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de
1974, para el cobro de las multas que imponga por infracción a las
disposiciones del Consejo del Niño y sus modificativas y para el cobro de
los proventos y demás recursos que recaude.