SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 446
Transfórmase con destino a la unidad ejecutora 087 "Dirección de
Administración Superior", nueve cargos de Director Departamental de Salud
procedentes de las unidades ejecutoras 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038,
039 y 042 (Centros Departamentales de Canelones, Cerro Largo, Colonia,
Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado y Río Negro) en siete
cargos de Director Regional de Salud, un cargo de Director de Dirección de
Servicios de Salud, y cuatro cargos de Director Departamental de Salud
provenientes de las unidades ejecutoras 031, 040, 041 y 047 (Centros
Departamentales de Paysandú, Rivera, Artigas y Tacuarembó), en un
Inspector General, un Director Nacional de Recursos Humanos, un Director
de Recursos Materiales y un Director de Recursos Económico Financieros.
Dichos cargos serán de particular confianza y quedarán incluidos en el
literal g) del artículo 9º de la presente ley.