SECCION 2 - FUNCIONARIOS CAPITULO III - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 45
La adecuación a los nuevos escalafones en los Incisos 02 al 13, se
efectuará en ocasión de la racionalización a que refiere el artículo 53 de
la presente ley, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.
La adecuación a los nuevos escalafones en los Incisos 15 al 26, se
efectuará por el jerarca del Inciso, con el asesoramiento de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.