SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 451
El Poder Ejecutivo podrá contratar personal eventual en el Ministerio
de Salud Pública, a fin de cubrir las necesidades por vacantes en los
servicios asistenciales y de policlínica.
El número de personas a contratar no podrá ser superior a cincuenta
Técnico V Médico, escalafón AaA, grado 02; cuarenta Técnico II Enfermera,
escalafón AaB, grado 05; cuarenta Técnico V, escalafón AaB, grado 02;
treinta Especialista IV, escalafón AcC, grado 07; ciento ochenta Auxiliar
IV, escalafón AcB, grado 06, y ciento cincuenta Auxiliar III, escalafón
Ad, grado 05.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para atender su pago, transfiriendo las economías correspondientes a los
cargos vacantes que dan lugar a la contratación.
Exceptúase de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 54 de la
presente ley, los cargos correspondientes al Ministerios de Salud
Pública.