PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 451

   El Poder Ejecutivo podrá contratar personal eventual en el Ministerio
de Salud Pública, a fin de cubrir las necesidades por vacantes en los
servicios asistenciales y de policlínica.

   El número de personas a contratar no podrá ser superior a cincuenta
Técnico V Médico, escalafón AaA, grado 02; cuarenta Técnico II Enfermera,
escalafón AaB, grado 05; cuarenta Técnico V, escalafón AaB, grado 02;
treinta Especialista IV, escalafón AcC, grado 07; ciento ochenta Auxiliar
IV, escalafón AcB, grado 06, y ciento cincuenta Auxiliar III, escalafón
Ad, grado 05.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para atender su pago, transfiriendo las economías correspondientes a los
cargos vacantes que dan lugar a la contratación.

   Exceptúase de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 54 de la
presente ley, los cargos correspondientes al Ministerios de Salud
Pública.
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