SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 507
(Retribución de Magistrados).- La retribución de los magistrados del
Poder Judicial y de los Secretarios Letrados de la Suprema Corte de
Justicia, se regulará según las normas de los artículos 85 y 118 de la Ley
Nº 15.750, de 24 de junio de 1985. Solo podrán agregarse el sueldo anual
complementario, prima por antigüedad, beneficios sociales y los aumentos
generales que correspondan.