PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 508

   Los cargos con dedicación total se regularán por lo dispuesto en el
artículo 158 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960.

   Será compatible con la dedicación total el ejercicio de la enseñanza 
siempre que sea expresamente autorizada por la Suprema Corte de Justicia, 
excepto en el caso de Magistrados, atento a lo preceptuado por el 
artículo 251 de la Constitución de la República.

   A partir de la vigencia de la presente ley, en el Poder Judicial
tendrán dedicación total solo los cargos así previstos en ella,
derogándose todas las normas anteriores al respecto. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 17.707 de 10/11/2003 artículo 24.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 508.
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