SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 514
Otórgase a los funcionarios del Poder Judicial el beneficio de la prima
por antigüedad que corresponda a los funcionarios de la Administración
Central (artículos 12 y siguientes de la presente ley).