SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Artículo 528
El producido de los remates de bienes enviados al Depósito Judicial de Bienes Muebles quedará a disposición de quien acredite fehacientemente derechos, por el término de tres años desde la fecha de la subasta; vencido dicho plazo, los remanentes no reclamados constituirán fondos de libre disponibilidad destinados a gastos de funcionamiento y de inversión del Poder Judicial.
Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a autorizar la utilización del local de remates del Depósito Judicial de Bienes Muebles por parte de terceros, y a percibir por ello la comisión que ella fije, la que tendrá el mismo destino.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 108.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 528.