SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL NORMAS GENERALES
Artículo 535
La Suprema Corte de Justicia queda facultada para adquirir, construir o
promover la construcción de edificios adecuados para sede de sus distintas
dependencias en todo el país y para vivienda de los magistrados
judiciales, con sus respectivas familias, en todo el interior de la
República. Para el cumplimiento del indicado propósito, la Suprema Corte
de Justicia se considerará, en lo pertinente, formando parte del Sistema
Público de Producción de Viviendas, creado por la Ley Nº 13.728, de 17 de
diciembre de 1968. (*)