SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL NORMAS GENERALES
Artículo 540
La Suprema Corte de Justicia asumirá las obligaciones del ex-Ministerio
de Justicia resultantes de los préstamos que el Banco Hipotecario del
Uruguay concediera a dicha Secretaría de Estado para la construcción y
compra de viviendas para magistrados judiciales, conforme al decreto-ley
Nº 14.856, de 15 de diciembre de 1978, a partir de la fecha de vigencia de
la presente ley y por los montos con vencimiento posterior al 1º de enero
de 1986.