SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 573
Los funcionarios contratados actualmente con cargo al renglón 021 tendrán
preferencia, previa aprobación de una prueba de suficiencia, para ingresar
en el último grado del escalafón a los cargos vacantes del organismo.
De igual modo y mediante la aprobación de una prueba de suficiencia, los
funcionarios contratados con cargo a partidas extra presupuestales serán
llamados preferentemente a ocupar funciones contratadas con cargo al
renglón 021. Queda facultada la Corte Electoral para rebajar de dicho
renglón los montos correspondientes, según lo aconsejen las necesidades
del servicio.
No será de aplicación a los funcionarios que contrate la Corte Electoral
lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del decreto - ley número 14.985, de
28 de diciembre de 1979.