SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 577
La Corte Electoral podrá proponer la redistribución de sus funcionarios
conforme al literal j) del artículo 4º de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio
de 1985.