SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 578
Otórgase a los funcionarios del Inciso 18 "Corte Electoral", el beneficio
de la prima por antigüedad que corresponda a los funcionarios de la
Administración Central (artículos 12 a 18 de la presente ley).