SECCION 2 - FUNCIONARIOS CAPITULO III - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 59
Lo establecido en el artículo precedente entrará a regir a partir de la
aplicación de los nuevos escalafones.
Derógase el artículo 17 del decreto-ley Nº 14.754, de 5 de enero de
1978 y el artículo 101 de la llamada ley especial Nº7, de 23 de diciembre
de 1983, una vez verificado lo dispuesto precedentemente.