SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 591
Otórgase a los funcionarios del Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso
Administrativo", el beneficio de la prima por antigüedad que corresponde a
los funcionarios de la Administración Central (artículos 12 a 18 de la
presente ley).