PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 605

   Autorízase al Consejo Directivo Central de la Administración de
Educación Pública, a crear los cargos presupuestales necesarios para
incorporar a los funcionarios cuya restitución proceda, según los
artículos 25 de la Ley Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985 y 44 de la Ley Nº
15.739, de 28 de marzo de 1985, en el caso de que no existan vacantes. A
tales efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas habilitará las
partidas correspondientes.
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