SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 605
Autorízase al Consejo Directivo Central de la Administración de
Educación Pública, a crear los cargos presupuestales necesarios para
incorporar a los funcionarios cuya restitución proceda, según los
artículos 25 de la Ley Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985 y 44 de la Ley Nº
15.739, de 28 de marzo de 1985, en el caso de que no existan vacantes. A
tales efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas habilitará las
partidas correspondientes.