SECCION 2 - FUNCIONARIOS CAPITULO III - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 61
Exceptúase en forma transitoria de la aplicación de lo dispuesto en el
artículo precedente, aquellos casos en que la prima a la eficiencia se
haya aplicado, durante el segundo semestre del año 1985, como si fuera una
compensación al cargo o al contrato de función pública, fijando niveles de
sueldo similares a quienes desempeñaron idéntica función en la unidad
ejecutora.
El crédito correspondiente se imputará en un renglón específico que se
denominará "Compensaciones Transitorias".
El Poder Ejecutivo deberá proyectar en la próxima Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal las modificaciones presupuestales
requeridas para eliminar estos regímenes transitorios, incluyendo las
compensaciones congeladas que subsistieran, de acuerdo a lo establecido en
el artículo anterior.