PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION VII
CAPITULO I - RECURSOS

Artículo 636

   Establécese un impuesto anual de enseñanza primaria, que gravará a las 
propiedades inmuebles urbanas, suburbanas y rurales. (*)

   El Poder Ejecutivo transferirá de la recaudación del IMEBA e IRA, al
Consejo de Educación Primaria igual importe a valores constantes al
recaudado en 1994 por los inmuebles rurales.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 687.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.333 de 31/07/2015 artículo 2.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
 Ver:  Ley Nº 19.333 de 31/07/2015 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 687, Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 636.
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