SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO
Artículo 68
Los créditos correspondientes a suministros por el ejercicio 1985 que
se aprueban en la presente ley, deberán ajustarse de acuerdo a lo que
resulte de la aplicación de las normas vigentes en la materia (artículos
20 y 21 del decreto-ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979).