PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - INVERSIONES

Artículo 99

   Las donaciones, legados, herencias, transferencias y fondos de
convenios, deberán destinarse al fin para el cual fueron otorgados. Si no
tuvieran un fin específico, la autoridad competente, en el mismo acto de
aceptación, determinará en forma explícita el destino de los fondos
percibidos, no pudiéndose utilizar para cubrir gastos de funcionamiento.
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