MODIFICACION AL CODIGO CIVIL




Promulgación: 14/08/1986
Publicación: 18/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 201
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Derógase el decreto ley 15.574 de 15 de junio de 1984.

Artículo 2

   Créase una Comisión Nacional para la elaboración de un texto
actualizado del código Civil con el objeto de publicar una nueva edición
del mismo, que incorpore las modificaciones legislativas posteriores a su
última edición oficial.

Artículo 3

   Elaborado el nuevo texto, para lo que la Comisión dispondrá del plazo
de un año a contar desde su instalación, el mismo será sometido a la
aprobación legislativa.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.132 de 17/09/1990 artículo 1.

Artículo 4

   La Comisión estará integrada por once miembros designados dos por la
Suprema Corte de Justicia, dos por el Colegio de Abogados del Uruguay, dos
por la Asociación de Escribanos del Uruguay, dos por la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales y tres por el Poder Ejecutivo uno de los
cuales en carácter de Presidente.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

TARIGO - ADELA RETA
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