Créase una Comisión Nacional Honoraria para la reforma del Código del
Proceso Penal (decreto ley 15.032, de 7 de julio de 1980), que estará
integrada por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, dos
miembros designados por la Suprema Corte de Justicia, dos miembros
designados por la Universidad de la República y dos miembros que podrá
designar el Colegio de Abogados del Uruguay. (*)
Cométese a la Comisión creada por el artículo precedente la elaboración
de un anteproyecto del Código del Proceso Penal, dentro de los ciento
ochenta días siguientes a su instalación.
El Poder Ejecutivo dará posesión de sus cargos a los miembros de la
Comisión, proveerá los medios necesarios para su funcionamiento y
designará a su Presidente.