Ver vigencia: Decreto Nº 14/022 de 11/01/2022 artículo 1. Reglamentada por: Decreto Nº 61/987 de 29/01/1987.
(Epoca de pago). El pago de las contribuciones se realizará por trimestre vencido dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del trimestre correspondiente. (*)