APROBACION DE NORMAS SOBRE APORTACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS EMPRESAS RURALES




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 16/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 946
Ver vigencia: Decreto Nº 14/022 de 11/01/2022 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 61/987 de 29/01/1987.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

    (Declaración de ocupación). Todo propietario de inmuebles rurales
deberá declarar al Banco de Previsión Social, dentro de los ciento veinte
días a contar desde la fecha de vigencia de esta ley, si los mismos son
ocupados por sí o por terceros. De ser empresario rural, podrá efectuar la
declaración en la forma establecida en el artículo 13. Las variantes que
se produjeren en el futuro, deberán comunicarse al Banco de Previsión
Social dentro de los noventa días de producido el cambio. Su omisión
constituirá contravención, conforme a lo establecido en el Código
Tributario.
A solicitud del Banco de Previsión Social, el Registro General de
Arrendamientos y Anticresis y la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado y sus dependencias departamentales,
proporcionarán al Banco la información existente en el Registro Nacional
de Propietarios y Arrendatarios de Inmuebles Rurales (artículos 20 a 23 de
la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967). 
Referencias al artículo
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