(Declaraciones juradas). Dentro de los dos primeros meses de cada año,
toda persona física o jurídica que ocupe inmuebles ubicados en zonas
rurales (artículo 1º) deberá efectuar una declaración jurada en
formularios que hará el Banco de Previsión Social, denunciando los
inmuebles que ocupa, a que título lo realiza, ubicación, número de
empadronamiento y superficie del predio, recibiendo -en el mismo acto-
una copia de dicha declaración, debidamente sellada, fechada y firmada. El
contribuyente que no haya tenido variante respecto a la denuncia del año
anterior, se limitará a ratificar su última declaración.
Si, a juicio del Banco de Previsión Social, los datos establecidos en
la declaración no fueren satisfactorios podrá exigir la exhibición de
cédulas catastrales, certificación notarial u otro documento probatorio de
la superficie ocupada, como también la declaración jurada presentada ante
la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles
del Estado (artículos 20 a 23 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de
1967).