(Denuncia del personal). Al vencimiento de cada trimestre y dentro de
los sesenta días siguientes, toda persona física o jurídica de las
indicadas en los artículos 1º y 2º, deberán denunciar en planillas que
suministrará el Banco de Previsión Social, la totalidad del personal que
trabajó en el trimestre a que refiere su declaración, estableciendo cargo,
naturaleza del trabajo, fecha de ingreso y egreso y demás constancias que
el Banco le requiera; recibiendo en el mismo acto una copia debidamente
sellada, fechada y firmada. (*)