APROBACION DE NORMAS SOBRE APORTACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS EMPRESAS RURALES




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 16/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 946
Ver vigencia: Decreto Nº 14/022 de 11/01/2022 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 61/987 de 29/01/1987.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

    (Denuncia del personal). Al vencimiento de cada trimestre y dentro de
los sesenta días siguientes, toda persona física o jurídica de las
indicadas en los artículos 1º y 2º, deberán denunciar en planillas que
suministrará el Banco de Previsión Social, la totalidad del personal que
trabajó en el trimestre a que refiere su declaración, estableciendo cargo,
naturaleza del trabajo, fecha de ingreso y egreso y demás constancias que
el Banco le requiera; recibiendo en el mismo acto una copia debidamente
sellada, fechada y firmada. (*)
Referencias al artículo
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