Créase un impuesto de pago trimestral, equivalente al 10/00 (uno por
mil) de la U.R. (Unidad Reajustable) vigente al primer día de cada
trimestre, por hectárea, a todos los establecimientos mayores de
quinientas hectáreas, valor CONEAT, que recaudará el Banco de Previsión
Social conjuntamente con las aportaciones sociales, afectada en favor de
la Comisión Honoraria para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural
(MEVIR) con destino exclusivo a la construcción de viviendas para
trabajadores rurales, preferentemente en zonas de frontera del norte y
noreste del país. (*)