(Asignaciones Familiares). Inclúyense en la nómina de beneficiarios de
las prestaciones establecidas por el decreto ley 15.084, de 28 de
noviembre de 1980, a los empresarios contratistas rurales, unipersonales,
que no tengan personal dependiente y se encuentren al día en el pago de
sus aportes de seguridad social. (*)