Los adeudos por contribuciones de seguridad social de los empresarios
rurales a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, titulares de
explotaciones de hasta doscientas hectáreas de Indice CONEAT 100, se
reajustarán, a partir del 1º de abril de 1987, por el 70% (setenta por
ciento) del índice establecido por el artículo 6º de la ley 15.781, de 28
de noviembre de 1985. (*)