El Banco de Previsión Social reliquidará los convenios de facilidades
de pago ya realizados, conforme a las normas de los artículos 20 y 21.
Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer regímenes de
cancelación de adeudos en base a cuotas variables de amortización,
crecientes o decrecientes a opción del deudor. (*)