(Nuevos empresarios jóvenes). Exonérase, por el término de cinco años
a contar desde la vigencia de la presente ley, del 50% (cincuenta por
ciento) del pago de contribuciones a la seguridad social, a toda persona
menor de treinta años que inicie actividades agropecuarias en predios que,
en forma individual o en conjunto, no superen las doscientas hectáreas con
Indice CONEAT 100. (*)