(Modo de computar servicios). Por cada empresa unipersonal, se
computarán servicios, a los efectos jubilatorios y beneficios que pudieran
corresponderle, a una persona física, la que se denominará empresario
titular.
En caso de empresas pluripersonales, computarán servicios a los mismos
efectos, los socios, condóminos, ascendientes o descendientes directos
de los titulares, cónyuges y hermanos, siempre que habitual y
personalmente realicen tareas agropecuarias en el establecimiento,
aportando en la forma que se establece en el artículo siguiente.
Se reputará que el 50% (cincuenta por ciento) de la aportación patronal
anual global, constituye contribución a fines jubilatorios patronales.
La asignación jubilatoria mensual mínima de los empresarios,
contratistas y trabajadores dependientes rurales, será en todos los casos
el equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del salario
correspondiente al peón especializado plenamente ocupado, a la fecha del
cese en la actividad, o en su caso, de la configuración de la respectiva
causal.
En ningún caso la asignación jubilatoria superará el equivalente a
siete salarios a que se refiere esta disposición. (*)