(Sistemas de aportaciones). Las empresas unipersonales aportarán en
forma global y única. Las pluripersonales aportarán la contribución
establecida en el artículo 3º, acrecida en un 10% (diez por ciento) hasta
tres personas físicas y en un 10% (diez por ciento) más por cada uno de
los integrantes que superen el número de tres personas físicas, siempre
que habitual y personalmente realicen tareas agropecuarias en el
establecimiento.
Los directores de sociedades anónimas se considerarán integrantes
efectivos y, por tanto, obligados a la aportación en la forma prevista
en el inciso anterior. (*)