APROBACION DE NORMAS SOBRE APORTACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS EMPRESAS RURALES




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 16/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 946
Ver vigencia: Decreto Nº 14/022 de 11/01/2022 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 61/987 de 29/01/1987.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

    (Sistemas de aportaciones). Las empresas unipersonales aportarán en
forma global y única. Las pluripersonales aportarán la contribución
establecida en el artículo 3º, acrecida en un 10% (diez por ciento) hasta
tres personas físicas y en un 10% (diez por ciento) más por cada uno de
los integrantes que superen el número de tres personas físicas, siempre
que habitual y personalmente realicen tareas agropecuarias en el
establecimiento.
Los directores de sociedades anónimas se considerarán integrantes
efectivos y, por tanto, obligados a la aportación en la forma prevista
en el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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