Declárase, en vía interpretativa, que el artículo 28 de la ley 15.800,
de 17 de enero de 1986, no modifica el régimen de incompatibilidades entre
el goce de pasividad y el desempeño de actividad remunerada, vigente a la
fecha de dicha ley.
Dichas incompatibilidades continuarán rigiéndose por las disposiciones
legales y reglamentarias, así como por el régimen de afiliaciones
jubilatorias, vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia
de la ley 15.800, de 17 de enero de 1986.