Decláranse feriados en el departamento de Tacuarembó los días 12, 13 y
14 de junio de 1987, con motivo de los actos celebratorios del 150
aniversario de la creación del Departamento. (*)
Otórgase goce de licencia paga, durante los días feriados referidos en
el artículo 1 a los trabajadores de la actividad pública y privada nativos
del departamento de Tacuarembó que acrediten haber viajado en las fechas
indicadas al mismo.