Los plazos a que se refiere la presente ley se contarán por días
corridos y se computarán sin interrupción.
El plazo de que disponen las autoridades administrativas para resolver
las peticiones y recursos se suspenderá, solamente, durante la Semana de
Turismo.
Los plazos para la interposición de los recursos administrativos y para
el ejercicio de la acción de nulidad, se suspenderán durante las Ferias
Judiciales y la Semana de Turismo.
Los plazos que venzan en día feriado se extenderán hasta el día hábil
inmediato siguiente.