EMPRESAS RURALES - CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/06/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 845

Artículo 2

  La suspensión prevista en el artículo precedente alcanzará sólo a las
empresas rurales titulares de explotaciones de hasta doscientas hectáreas
de Indice CONEAT 100, que gestionen créditos ante las instituciones
públicas o privadas del sistema financiero nacional para aplicar al giro
de sus negocios.
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