Redúcense a ocho y cinco años, respectivamente, los términos de quince y diez años previstos en el artículo 68 del Código Civil.
Esta ley será aplicable a las situaciones preexistentes a su vigencia, en las cuales se hubiera procedido a la declaración de ausencia prevista en el artículo 60 de dicho Código.
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ADELA RETA