OBRAS PUBLICAS - CONTRIBUCION ESPECIAL - COLECTOR COSTERO OESTE EMISARIO ESTE




Promulgación: 27/08/1987
Publicación: 08/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 218

Artículo 5

    La prestación pecuniaria de la contribución especial, para los
propietarios de inmuebles ubicados en las zonas delimitadas en los
literales b) a e) del artículo tercero, se fija en N$ 5,171 (cinco nuevos
pesos con 171/1000), por cada N$ 100 (cien nuevos pesos) o fracción del
valor real de 1978 del padrón afectado. En caso de inmuebles ubicados en
la zona definida en el literal a) del artículo tercero, la prestación se
integrará con el antes expresado monto y además con la suma de N$ 394,07
(trescientos noventa y cuatro nuevos pesos con 7/100) por cada metro de
frente de terreno, constituyendo un adeudo único e indivisible. El Poder
Ejecutivo, a iniciativa de OSE, dentro de los treinta días de la vigencia
de esta ley realizará el ajuste pertinente de la antes referida prestación
pecuniaria actualizando la misma de acuerdo a la variación operada en el
valor de la Unidad Reajustable en el período comprendido entre el 31 de
octubre de 1980 y la fecha de promulgación de esta ley.           
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