OBRAS PUBLICAS - CONTRIBUCION ESPECIAL - COLECTOR COSTERO OESTE EMISARIO ESTE




Promulgación: 27/08/1987
Publicación: 08/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 218

Artículo 7

    Déjase sin efecto respecto de la contribución especial creada por esta
ley toda exoneración legal y genérica de esta especie de tributo en favor
de personas físicas o jurídicas, ya sean privadas o públicas y en este
último caso estatales (Estado, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales) o no estatales.
    Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación respecto de las
contribuciones especiales que se creen al amparo de lo previsto en el
decreto ley 14.497, de 3 de febrero de 1976.
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